De la ley antitabaco hemos hablado largo y tendido. En nuestro foro hemos concluido que la gran mayoría de la gente que nos visita se declara muy contraria a la ley, la cual ataca directamente a la libertad de los ciudadanos. Pues bien, ahora nos pasamos a otro de los interminables capítulos de la dichosa ley y os contamos lo que es ya una protesta por la aplicación de la ley antitabaco en la Feria de Sevilla.
Y es que resulta que el Ayuntamiento de Sevilla ha proclamado que en virtud de la dichosa ley antitabaco, quedará prohibido fumar en las casetas de las Ferias de Sevilla, pero, siguiendo de nuevo a los de Prohibido Prohibir pasamos a mostrar un análisis de lo que seria la verdadera aplicación de la ley antitabaco en los casos de las casetas de Sevilla, que queda muy lejos de la prohibición total plateada por el Ayuntamiento:
1.- Casetas públicas, de libre acceso del público en general, que tengan tres paramentos y un techo o más: PROHIBIDO FUMAR.
2.- Casetas públicas, de libre acceso del público en general, que tengan dos paramentos y un techo o menos (al parecer, las que hacen esquina): PERMITIDO FUMAR.
3.- Casetas privadas, pagadas y sostenidas por sus socios, en las que sólo entran quienes son invitados por los socios, independientemente de su ubicación o del número de paramentos: NI PROHIBIDO NI PERMITIDO FUMAR. En este caso, se hará en su interior todo lo que sus socios acuerden que se puede hacer, siempre que sea legal (y fumar es legal).