La financiación de los partidos va de lo irregular a lo ilegal, según la Oficina Antifraude de Cataluña

Barcelona.- El informe de la Oficina Antifraude de Cataluña apunta que los partidos democráticos de todo el espectro político han creado o han diseñado, al margen de la estructura legal, otras posibles fuentes de financiación a través de fórmulas que van de lo que denomina ‘irregular’ a la ‘ilegal’.

En el informe que se ha entregado hoy en el Parlament de Cataluña sobre las irregularidades detectadas en la gestión del Palau de la Música, los responsables de la Oficina Antifraude incluyen entre sus conclusiones una disertación sobre cómo se financian a su juicio los partidos políticos.

Así, al margen de la estructura legal, los partidos democráticos «de todo el espectro político» han creado o han sacado provecho de otras formas de financiación, cuya función real es la obtención de fondos «no permitida por el ordenamiento jurídico».

Estas nuevas estructuras, señala la Oficina Antifraude, tienen un carácter flexible y no suelen tener una dependencia orgánica directa del partido ni reciben instrucciones precisas del mismo.

Su ‘misión’ es conseguir financiación y crear los mecanismos y las vías adecuadas, formales e informales, para conseguir los traspasos económicos, en dinero o en especie, de estas fuentes hacia los partidos, se describe en el informe.

Para Antifraude, que dirige el ex fiscal David Martínez Madero, estas fuentes de financiación de los partidos políticos se pueden clasificar en dos tipos: financiación irregular y financiación ilegal.

En el primer caso, los partidos emplean los «intersticios dejados por las lagunas normativas» para conseguir fondos a través de mecanismos de financiación no deseados por el sistema jurídico, pero sin ser prohibido por norma alguna.

En el segundo, realizan acciones que contravienen las limitaciones en la suma de una donación, otras veces distraen fondos subvencionados destinados a ciertos fines permitidos para imputarlos a otros prohibidos legalmente o bien concretas personas vinculadas a formaciones políticas cometen, directamente, actos tipificados en el Código Penal como delitos.

Además, pueden darse actos irregulares e ilegales de financiación de los partidos que, a la vez, sean actos de corrupción.

Sin citar ningún partido ni fundación o empresa vinculada a formación política alguna, los redactores del informe consideran que aceptar una u otra forma de financiación «es un acto planificado, voluntario y consciente que responde a los fines de recaudar fondos para el partido».

Corresponde a las instituciones de control no permitir que en los casos en los que se inicia «una pendiente resbaladiza» con actos irregulares de financiación se culmine en actos de corrupción.

En este sentido, la Oficina Antifraude de Cataluña ve positivo el nuevo marco legal tras la entrada en vigor de la Ley 18/2010 de la Sindicatura de Cuentas, que posibilita la fiscalización de las fundaciones sometidas al protectorado de la Generalitat y vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en el Parlament.

También constata que, en casos como el del Palau de la Música, la coordinación y la colaboración entre los controladores internos y externos se convierte en una exigencia a la vez que una necesidad.

«Es necesario que los responsables políticos, además de ser unos meros receptores de la información, ejerzan sus tareas fiscalizadoras del uso del dinero público de manera efectiva y no acríticamente», indica el informe, que concluye que, de otra manera, se corre el riesgo de convertir la acción administrativa o parlamentaria de control en un puro trámite.

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