Desestimado el recurso del PP contra el archivo de la denuncia por escuchas

Valencia.- El Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el PP contra el archivo de la denuncia que este partido presentó por posibles grabaciones y escuchas ilegales junto a la sede del partido que habrían llevado a cabo miembros de la Policía Nacional.

Según el auto judicial al que ha tenido acceso EFE, la juez desestima el recurso y confirma íntegramente el auto de archivo del pasado 14 de junio, «al no existir méritos razonables y fundados» de que la Policía estableciera un servicio de grabación y escucha ilegal de miembros del PP mediante un vehículo camuflado.

La juez considera que «no resulta ajustada a derecho» la práctica de diligencias de investigación e instrucción que el PP reclamaba, al no haber más que una «legítima sospecha, como califica la propia parte recurrente en su escrito de impugnación, sin datos objetivos y concluyentes que justifiquen» la tramitación de un procedimiento y la investigación.

Según el auto, que refleja que el Ministerio Público pidió la confirmación de la resolución recurrida, el recurso presentado por el PP no aportó «dato alguno o hecho relevante nuevo no tomado en consideración» en la resolución judicial que el 14 de junio archivó la causa por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal.

Además, se indica que la parte recurrente no ha «desvirtuado» las conclusiones fácticas y jurídicas que se expusieron en el auto y que «justificaron plenamente» el archivo, sino que en su recurso reitera los motivos aducidos en la denuncia y que ya fueron tomados en consideración.

«No existe a juicio de esta juzgadora consideración o razón alguna nueva que lleve a acceder a la petición» reiterada de que se practiquen diligencias de investigación, ya que «como acertadamente reconoce» el Ministerio Público en su informe, hubo una «simple coincidencia en el tiempo y lugar», se explica.

El auto añade que también hubo una explicación «razonable» de que la furgoneta camuflada de la Policía Nacional no estaba aparcada en las inmediaciones del PP con el fin de vigilar, grabar e interceptar las comunicaciones del PP, sino para prevenir posibles actos delictivos por la presencia en un auditorio cercano de personas de «movimientos radicales que pudieran alterar el orden público».

Asimismo, expone que el objetivo de esos policías era investigar «atentados ya perpetrados y actos de vandalismo» en cajeros automáticos que motivaron diligencias policiales, y así se ha acreditado con un atestado policial.

Por ello, señala la juez, considerar que la Policía controla movimientos de miembros del PP es «una simple suposición o sospecha», pero «sin base objetiva ni soporte probatorio que confirme o al menos aporte un principio de prueba o de concreción de hechos».

Así, expone que el PP no ha aportado la grabación efectuada por la Policía frente a la sede ni la captación personal o telefónica de cualquier material que confirme «la pretendida interceptación» de las comunicaciones.

El auto señala además que la Jefatura Superior de Policía niega que estuviera grabando o haciendo escuchas, «con lo que lógicamente una negación tan rotunda difícilmente puede ser probada, por tratarse precisamente de un hecho negativo», y que es la parte denunciante la que debe acreditar que no tiene «meras conjeturas, sospechas o suposiciones».

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