Estatuto cataluña. la entesa denuncia que el artículo sobre esfuerzo fiscal anulado por el tc lo tienen también otros estatutos

MADRID, 30 (SERVIMEDIA)

El portavoz adjunto de la Entesa Catalana de Progrès, Carles Bonet, portavoz del grupo en la Comisión General de Comunidades Autónomas del Senado, quiso refutar hoy la afirmación realizada desde la Junta de Andalucía y el PP andaluz de que la inconstitucionalidad de algunos puntos del Estatuto de Autonomía de Cataluña afecta al de esta región, señalando que el concepto de «esfuerzo fiscal» incluido en el artículo 206.3 del Estatut y anulado por el TC se encuentra también en el texto andaluz.
En la citada Cómisión General, a la que asisitieron consejeros autonómicos de Andalucía y Madrid, Bonet puntualizó que el artículo 175.2.c del Estatuto andaluz, sobre principios generales de la Hacienda contempla una «garantía de financiación de los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del estado de bienestar para alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre que se lleve a cabo, un esfuerzo fiscal similar expresado en términos de la normativa y de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución”.
El senador añadió que, en vez de declarar nulo el artículo del Estatuto catalán, el TC lo podría haber sometido a interpretación, porque, además, “lo que expresa la Constitución sobre justicia y equidad no puede significar que si una comunidad autónoma baja sus impuestos pretenda tener la misma financiación per cápita. En Alemania, el TC sentenció que esto no podía pasar.”
Bonet cree que este concepto de esfuerzo fiscal similar es lógico y razonable y por eso “no se entiende que se lo haya anulado el TC, a no ser que no hayan entendido bien el artículo 206 del Estatut de Catalunya o el 175.2 del andaluz, un artículo que también está incluido en el 123 del texto de les Illes Balears”. Dada esta circunstancia, el portavoz adjunto de la Entesa subrayó hay una “doble vara de medir» que » se escenifica muy claramente en esta interpretación de los textos estatutarios y justifica la indignación de Cataluña ante esta sentencia».
Según informó la Entesa, el artículo del Estatut en litigio reza: “Los recursos financieros de que disponga la Generalitat se pueden ajustar para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y la solidaridad a las otras comunidades autónomas, a fin de que los servicios de educación, de sanidad y otros servicios sociales esenciales del estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan conseguir niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar».
(SERVIMEDIA)
30-JUN-10
KRT/lmb

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